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El Gobierno Nacional expresó la intención de establecer penas para los legisladores que aprueben gastos con déficit fiscal, no sólo fue rechazada por la dirigencia de la oposición, sino también por abogados constitucionalistas, que advirtieron sobre la “ignorancia” del presidente Milei en cuestiones elementales como la división de poderes, la independencia del Legislativo y el pleno ejercicio de los derechos políticos.
En su cadena nacional, Milei anunció que enviará al Congreso un proyecto de ley para “penalizar la aprobación de presupuestos nacionales que incurran en déficit fiscal”. Ante esto, el abogado Andrés Gil Domínguez se preguntó en las redes sociales: “¿Es constitucionalmente posible una ley que penalice a los legisladores por sancionar leyes que eventualmente generen déficit fiscal?”, A lo que respondió que NO “por cuanto se estaría violando: la inmunidad de expresión parlamentaria que se cristaliza cada vez que un legislador vota una ley y la independencia del Poder Legislativo, coartando la deliberación democrática”.
El jurista recordó que “los legisladores no son responsables penalmente por las consecuencias económicas, fiscales o políticas de las leyes que aprueban, salvo que su conducta encuadre en un delito independiente (por ejemplo, cohecho o negociaciones incompatibles)”. Además, explicó: “Si una ley produce déficit fiscal, la responsabilidad es política y se canaliza mediante el debate público y el voto popular pero nunca a través del poder punitivo estatal”. Subrayó que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina, “garantizan el derecho a ser elegido y a ejercer cargos públicos sin restricciones indebidas. Penalizar el ejercicio de la función legislativa por el contenido de una votación sería una restricción irrazonable del pleno ejercicio de los derechos políticos”.
¿Es constitucionalmente posible una ley que penalice a los legisladores por sancionar leyes que eventualmente generen déficit fiscal?
La respuesta negativa es contundente por cuanto se estaría violando:
*La inmunidad de expresión parlamentaria que se cristaliza cada vez que un…— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) August 9, 2025
“Es pura imaginación”, fulminó al jefe de Estado el abogado Diego Armesto. “El Ejecutivo no puede limitar las facultades del Congreso ni interferir en otro poder del Estado. Hacerlo sería romper el sistema republicano y los frenos y contrapesos. Es contradictorio: los privilegios parlamentarios nacieron justamente para evitar que el poder castigara a los legisladores opositores”, destacó el jurista.
El constitucionalista objetó además por innecesaria la idea de instruir al Ministerio de Economía para que le prohíba al Tesoro financiar gasto primario con emisión monetaria, que, de hecho, “puede instrumentarse por decreto” y es una facultad contemplada en la Ley de Administración Financiera. “No hace falta inventar nada nuevo, ya existe una norma. El problema es que el Ejecutivo no la cumple: hace dos años que no tenemos presupuesto, lo que le permite manejar las partidas con total discrecionalidad y sin control parlamentario”, recordó, y apeló a una analogía doméstica. “Si vos y yo somos una familia y decidimos cambiar la heladera o el auto, lo primero que hacemos es ver con qué presupuesto contamos. En la Argentina, hace dos años que no sabemos con qué contamos ni en qué se gasta”.
Lee la Constitución que no muerde. Nunca el PEN u otro poder puede limitar las facultades del otro. Todavía vivimos en una república, con división de poderes.
Lee la historia y nacimiento del parlamento, allí vas a entender que el Monarca tenía la facultad de encarcelar y… https://t.co/KdVkAFen7d— Diego Hernán Armesto (@diegoarmesto) August 10, 2025
El abogado Daniel Sabsay, por su parte, opinó que Milei volvió a demostrar “que desconoce la separación de poderes” del Estado y advirtió que penalizar a los legisladores con el criterio que imagina el mandatario “significaría el fin de la República”.
El Presidente en su discurso por la cadena nacional ha demostrado otra vez que desconoce la separación de poderes, de concretarse significaría el fin de la República. Confío en que no podrá lograrlo.
— Daniel Sabsay (@DanielSabsay1) August 9, 2025
Por su parte, el abogado constitucionalista Pedro Caminos fue categórico en declaraciones a la prensa: “Es absurdo. No existe base constitucional para sancionar a un legislador por votar una ley. La Carta Magna les otorga inmunidades para que no se los pueda presionar o intimidar por sus opiniones o votos”.
Caminos explicó que la Constitución establece que, una vez sancionada una ley por ambas Cámaras, pasa al Presidente, quien puede promulgarla o vetarla; en caso de veto, el proyecto regresa al Congreso y, si obtiene dos tercios en ambas cámaras, el presidente debe promulgarla obligatoriamente.
Si bien señaló que sería deseable que toda ley con gasto especifique su fuente de financiamiento, aclaró que no es un requisito constitucional. También cuestionó las prioridades de gasto del Gobierno, al sostener que “es incoherente decir que no se quiere gastar más mientras se eliminan impuestos a sectores que pueden contribuir o se compran bienes militares obsoletos”.
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